Prevención de Riesgos Laborales en Instalaciones de telones para teatros

Normalmente la gestión de salas de teatros no suelen contar con un personal demasiado grande para su mantenimiento, cuentan con unas plantillas limitadas, rara vez tienen más de 10 trabajadores, por lo que en la mayoría de los casos existe la posibilidad de que el empresario asuma personalmente la prevención. En este sentido cuando Decoratel España trabaja en cualquier instalación ya sean telones para teatros, bambalinas, butacas de cines, etc…, exige siempre que sus clientes cuenten con un plan de prevención de riesgos laborales y que colaboren para el normal desarrollo de nuestros trabajos, ya que aunque todos nuestros trabajos cuentan con certificados de homologación, las infraestructuras fijas de los teatros han de superar las verificaciones de seguridad en cuento a posibles incendios, evacuación, etc…

telones para teatros

Telón de teatro

Los puestos de trabajo más habituales en un teatro son taquillero, personal de sala (acomodadores), personal de limpieza, técnico de iluminación, técnico de sonido, maquinista y gerente de sala. En ocasiones, un mismo trabajador realiza diversas funciones, aspecto que deberá ser tenido en cuenta a la hora de evaluar los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y sobre todo la formación que reciben cada empleado de cómo deben actuar en caso de emergencia.

Si bien la diversidad de situaciones es amplia, en el sector teatral suelen darse una serie de circunstancias más o menos comunes sobre las que ha de prestarse especial atención a la hora de gestionar de manera efectiva la prevención de riesgos laborales y que se exponen a continuación:

Coordinación de actividades empresariales

La presencia de trabajadores de otras empresas (compañías teatrales, principalmente) en un mismo centro de trabajo (teatro) hace necesario que las empresas implicadas cooperen en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales. ¿Cómo? Mediante la coordinación de actividades empresariales que establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen, antes del inicio de las actividades y que puedan afectar a los demás (por escrito si los riesgos son calificados graves o muy graves), así como cuando se haya producido una situación de emergencia.

La empresa titular del teatro, entendiendo por tal aquella con la capacidad de gestionar el mismo, deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Si trabajadores de la empresa titular desarrollan actividades en el centro, sobre el empresario titular recaerá, además, el deber de proporcionar instrucciones. Así, una vez recibida la información recabada de los demás.